Auditoría Externa

Exámenes de los estados financieros de empresas que requieren una opinión independiente sea por requerimiento legal o por necesidad interna de las empresa.

Sociedades que son consideradas de interés publico obligadas a contar con auditoría externa:

  • Emisoras de valores inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores.
  • Las casas de valores, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  • Las de seguros, reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  • Las que financien servicios de atención integral de salud pre-pagada.
  • Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
  • Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  • Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  • Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
  • Las sociedades que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Sociedades que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

Limitación de auditorias externas a un mismo sujeto:

Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.

  • Para la contabilización de los períodos establecidos en el artículo 14 del Reglamento, se tendrá como primer año de labores de auditoría externa el correspondiente al ejercicio económico 2016. (Ref. Segunda Disposición Transitoria)

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Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
  • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.
    Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior. (Ref. Art. 2)

Contratación:

Según el Art. 318 y 321 de la Ley de Compañías se dispone que una vez dada la contratación de la auditoria las Compañías tienen la obligación de informar al organismo de control societario en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación a quien han contratado como Auditor Externo. Para dicho para el período fiscal terminado el 31 de Diciembre del 2023, la contratación se la deberá realizar no mas tarde del 30 de septiembre. Por consiguiente la notificación de la contratación deberá ser informada 30 días después.

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